“Jurisdicción de Familia y/o especialización real de los Juzgados de Familia”, nuevo artículo de nuestro socio fundador Ángel Campo Izquierdo, Magistrado de Familia

“JURISDICCIÓN DE FAMILIA y/o

ESPECIALIZACIÓN REAL de los JUZGADOS DE FAMILIA”

Ángel Campo Izquierdo

                                                                                                                                                                          Magistrado

                                              Socio fundador de la Plataforma Familia y Derecho

 

       Todos somos conscientes de lo difícil que es crear un nuevo orden jurisdiccional independiente del orden jurisdiccional civil ordinario. Ahora bien, el derecho de familia, presenta una serie de particularidades como: su contenido ético, el alcance transpersonal de las resoluciones judiciales que se dictan a su amparo,  las limitaciones a la autonomía de la voluntad que se dan en el mismo, la fusión entre derecho/deber, la indisponibilidad y duración de los derechos familiares, etc. Todo ello, desde su proyección de interés público e Interés Superior del Menor, que rodea a toda organización de la familia. Por ello, siendo difícil, por no decir imposible, crear el orden jurisdiccional de familia, entiendo que no debería haber problema alguno a la hora de crear la especialización de familia, como ya ocurre con otras materias, como son: Mercantil, Violencia de Género,  Menores, etc.

       Pero debe ser una especialización real y legal y no de hecho como ocurre ahora, atribuyendo competencia exclusiva en estas ameritas a determinados juzgados y en muy limitados partidos judiciales; pues eso es dejar o hacer el trabajo a medias. Y considero que es así, pues, si no somos capaces de lograr esa especialización de familia, para todos los ciudadanos, con independencia de donde residan, quedan en el aire las siguientes preguntas: ¿SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY? ¿EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ES IGUAL PARA TODOS?

       Es más, de mantener la situación actual, sin esa verdadera especialización de familia, que se inició en 1981 con la creación de los primeros juzgados de familia, seguiremos teniendo diversa categorías de menores/hijos. En concreto: 1ª Categoría. Juzgados especializados solo procesos de familia, con equipo pico-social propio, equipo de mediación, fiscal adscrito y sala propia. 2ª Categoría. Juzgados especializados pero con otras materias como capacidades, internamientos, filiación, alimentos, etc. No tienen sala propia, comparten equipo con otros juzgados, acude fiscal pero no tiene uno adscrito realmente. Acceso limitado a mediación. 3ª Categoría. Juzgados de 1ª Instancia, o de 1ª Instancia e Instrucción especializados por reparto. Sin equipo, sin que acuda fiscal, alejados de la mediación, etc. 4ª Categoría. Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción sin especialización alguna y sin medios.

       De lograrse esa especialización, las ventajas que se pueden derivar de ello, entiendo que serían entre otras: a) Formación específica de los profesionales, b) Optimizar los escasos recursos: PEF, equipos, mediación, coordinador de parentalidad, etc., c) sería más fácil unificar criterios en las resoluciones judiciales, d) Uniformidad en la atención y actuación con menores, e) Se facilita creación de fiscalías civiles y que estos acudan a todas las vistas, y se forme un equipo/binomio de actuación juez-fiscal mucho más efectivo, f) Se facilita crear locales adecuados: sala polivalente, sala de juegos, proximidad entre juez, equipo y fiscal, etc., g) Se facilita la comunicación interdisciplinar, h) Se agiliza la tramitación.

       Los obstáculos que se suelen dar, para que hoy en día no exista ya esa especialización, son principalmente dos: 1.- Que se ve afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, si se aleja al justiciable del juzgado. 2.- El coste. Obstáculos que entiendo no son reales, pues: a) de poder generar la especialización, ese daño a la tutela judicial efectiva, ello debería haber impedido crear los juzgados e menores, juzgados de lo penal, juzgados de lo mercantil, que se localizan solo en capitales, o poblaciones de cierta relevancia o abundante población; y b) en cuanto al coste, lo que habría que hacer es optimizar los recursos que se tienen en la actualidad, reconvirtiendo determinados órganos judiciales y creando otros nuevos, cuyo coste se verá compensado a la larga, con la efectividad que conlleva todo especialización. Por otro lado, esta especialización, tal vez podrá conllevar una mejora en el puesto que España ocupa en el ranking europeo en cuanto a jueces por cada 100.000 habitantes, en inversión en administración de justicia por cada ciudadano, así como en cuanto al tiempo que dedicamos los órganos judiciales a tramitar cada procedimiento.

       Por lo tanto, debemos aunar esfuerzos y trabajo para logar esta especialización, pues:

       1.- No podemos estar  hablando continuamente del  INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR y no poner todos los medios a nuestro alcance para protegerlo realmente.

       2.- La no efectiva y completa especialización de los juzgados de familia, no es problema de costes, o de pérdida de derechos fundamentales. Es cuestión de saber si EXISTE REALMENTE INTERÉS EN ELLO ???

       3.- El interés SUPERIOR DEL MENOR  no se puede y debe proteger solo en sentencia/autos que ponemos unos pocos órganos judiciales, con competencia exclusiva en derecho de familia, sino en todas las actuaciones que afectan a las personas, que por desgracia tienen que vivir una crisis familiar, y las consecuencias que de ellos de derivan.

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