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JURISDICCIÓN DE FAMILIA, ¿UN MITO?

Palabras de bienvenida de Xavier O’Callaghan a la Plataforma Familia & Derecho

La palabra mito, pese a sus variadas acepciones, siempre tiene un sentido ficticio o maravilloso, pero hay un significado, que recoge el Diccionario de la Real Academia de la lengua, en su acepción 3 que nos es muy útil. Dice así: persona o cosa rodeada de extraordinaria admiración y estima. La jurisdicción no es que sea una cosa, pero se le puede atribuir este sentido dando a cosa un sentido más vulgar que académico y claramente amplio. Y lo que sí es cierto y es de aceptar y aplaudir el que una jurisdicción de familia se imponga y se establezca en nuestro país de una forma que lleva tiempo reclamada por juristas especializados en ella.

Para empezar (y casi podríamos decir para acabar) una jurisdicción de familia responde al principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, que nos parece evidente y que si repasamos la historia vemos que no se conocía, ni se adaptaba, ni se aplicaba en tiempo bien reciente. Lo malo no es esto (que sí lo es), sino que hoy tampoco se aplica en algunos casos. Y uno de estos casos es la jurisdicción de familia, que hoy, como tal, no existe. Y al no existir se atenta al principio de igualdad. El jurista especializado (o no tan especializado) contempla, con estupor, que un Juzgado de Familia de una ciudad (que lo tenga) actúa (o debería actuar) con un fiscal y un equipo psico-social y si le toca, por el reparto territorial, un pueblo, a veces más poblado que una capital, no actúa en la práctica, o no interviene o no representa el órgano u órganos especializados, y un equipo psico-social tarda varios años en emitir un informe, con lo que las partes renuncian al mismo al no poder permitir tal duración en un proceso de divorcio.

Uno se pregunta (o debería preguntarse) ¿es esto lo que pasa y lo aceptamos? Y la siguiente pregunta, ¿no podría pasar otra cosa? Otra cosa que apareciera rodeada de extraordinaria admiración y estima. Que es, precisamente, la jurisdicción de familia. Una jurisdicción especializada que contara con las garantías comunes igual que las que gozan las grandes ciudades, que tenga en todo caso, fiscales asignados y equipos psico-sociales adecuados.

Y lo que es importante, no tengan necesariamente la ubicación en las capitales de provincia que, en numerosas ocasiones, ya están, de por sí, sobradamente saturadas, sino que se distribuyan en regiones naturales cuyos puntos extremos no queden muy alejados entre sí y puedan estar intercomunicados.

Con esta jurisdicción de familia se llegaría al principio de igualdad y se daría, en su conjunto, una mayor protección a la familia, con sus vicisitudes y sus crisis, y en mucho mayor grado, la protección al menor y, en definitiva, una aplicación del Derecho y una óptima jurisdicción en esta sensible materia social y jurídica, que es la familia.

 

Madrid a 4 de octubre de 2019

Xavier O’Callaghan Catedrático de Derecho Civil Magistrado del Tribunal Supremo (Jubilado)