PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO.
ESTADO DE ALARMA Y DERECHO DE FAMILIA
Regina Selva Santoyo
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (familia)
Delegada de la Decana de los Juzgados de Familia de Barcelona
El día 14 de marzo de 2020 se declaró en España la situación de Estado de Alarma derivada de la necesidad de contener la epidemia generada por el Covid-19, lo que conllevó, además de importantes limitaciones a todos los ciudadanos, el hecho insólito, desde que se iniciará en 1978 el periodo democrático en el que nos encontramos, de cierre prácticamente total de los Juzgados y Tribunales, con suspensión de miles de juicios y de los plazos procesales.
Esta situación excepcional y grave produjo en todos los operadores jurídicos, incluidos los jueces y magistrados, desde cuya perspectiva escribo este artículo, desorientación en relación a qué se podía o no hacer, celebrar, decidir… con la consiguiente inseguridad jurídica.
Mientras la situación de confinamiento general de la población se iba produciendo y el cierre de los Juzgados y Tribunales era una realidad sin precedentes en nuestra historia, los ocho magistrados de los juzgados de familia de la ciudad de Barcelona iniciamos de forma inmediata contactos telemáticos por videoconferencia, casi a diario, en los primeros días, con objeto de valorar la situación y dar a la ciudadanía una respuesta uniforme a todas las dudas que se planteaban por parte de las familias separadas con menores a cargo, que llegaban a los juzgados, bien por vía de escritos o de llamadas telefónicas.
Fruto de estos encuentros largos e intensos, con ayuda de las nuevas tecnologías, el día 18 de marzo de 2020 (sólo tres días después de la entrada en vigor del estado de alarma) se adoptó por la junta de jueces de los juzgados de familia de Barcelona un Acuerdo de Unificación de Criterios en relación al Estado de Alarma, pionero en todo el territorio nacional, donde se analizaba la situación creada por el Estado de Alarma, cómo afectaba a las familias separadas y los menores, dándose criterios a las familias sobre cómo actuar ante la nueva situación creada, indicando qué se podía y debía hacer en cada momento.
Después de adoptar este acuerdo, los jueces de familia de Barcelona nos seguimos reuniendo vía telemática de forma continua, lo que nos llevó a dictar un segundo acuerdo de unificación de criterios, el día 26 de marzo de 2020, a la vista de la evolución de los acontecimientos, sobretodo al apreciarse que el confinamiento se iba a prolongar en el tiempo, y las nuevas dudas y problemas que se iban generando en los juzgados con el paso de los días.
La adopción de estos acuerdos por unanimidad de los juzgados de familia de Barcelona ha sido esencial para dar criterios claros a las familias y principalmente a los operadores jurídicos (letrados, procuradores y trabajadores sociales) ya que son ellos los que se relacionan con los afectados por el cierre de los juzgados y la situación de confinamiento, lo que ha llevado a que los conflictos generados ante los juzgados en este periodo hayan sido escasos y resueltos en base a dichos criterios en todos los casos.
El cierre de los juzgados, la suspensión de los plazos procesales y de todas las vistas y comparecencias va a generar una situación clara de colapso en todo el ámbito de la justicia, ya de por si lastrada por la falta de medios y con retrasos generalizados, que también va a afectar de forma muy relevante a los juzgados de familia.
El día 28 de abril de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia (posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados) por el cual se establecieron, entre otras medidas que tienen por objeto favorecer la agilidad en el ámbito de la administración de justicia, la creación de un nuevo procedimiento preferente y sumario en materia de familia.
Este procedimiento novedoso, que regula nuevas cuestiones a resolver por los juzgados de familia en relación a situaciones derivadas de la pandemia, como la compensación de las visitas no realizadas o la modificación de las cargas económicas de menores y familiares, nos ha obligado nuevamente a reunirnos y a establecer criterios unificados que puedan servir a los operadores jurídicos, por un lado para invitar a las familias a resolver este tipo de conflictos por la vía extrajudicial (dada la saturación actual de los juzgados y el retraso que existirá para su resolución) y por otro dar pautas generales y claras de cómo los juzgados de familia de Barcelona van a tramitar y resolver este tipo de procedimientos.
El acuerdo de unificación de criterios de 15 de mayo de 2020 es el fruto del trabajo de los jueces de familia de Barcelona en colaboración con los magistrados de las secciones 12º y 18º, especializadas en los procedimientos de familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, siendo la primera vez que se ha trabajado en parejas mixtas audiencia-instancia para intentar responder y clarificar todas las cuestiones derivadas del nuevo procedimiento y del nuevo paradigma creado por el coronavirus.
Además de la increíble sintonía que en estos meses de confinamiento se ha creado, primero entre los jueces de familia de Barcelona y después con los magistrados de la Audiencia Provincial, hemos mantenido numerosos encuentros enriquecedores con el resto de operadores de los juzgados de familia: letrados, procuradores, letrados de la administración de justicia y equipos psicosociales, que han ayudado a situar el foco en las cuestiones relevantes a las que se debía dar respuesta y criterios por nuestra parte.
Esta colaboración multidisciplinar, absolutamente necesaria en el ámbito del derecho de familia, ha desembocado en una conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Barcelona el día 28 de mayo de 2020 a la que asistieron de forma virtual más de 1500 personas de toda España, lo cual demuestra el interés existente sobre las materias que tratamos en nuestro ámbito.
Para concluir, y fruto de lo expuesto, considero que, hoy más que nunca y tal y como se defiende desde la PLATAFORMA FAMILIA Y DERECHO, la existencia de la especialización de los juzgados que se dedican a la materia de familia es una exigencia que ya no puede demorarse más, toda vez que un juzgado especializado (con competencia exclusiva de asuntos de familia y excluyente de cualquier otro) puede priorizar los asuntos sin interferencias de otros ámbitos del derecho que nada tienen que ver con el derecho de familia, y con jueces exclusivamente dedicados a resolver asuntos de esta naturaleza, especialistas formados en la materia, lo que, sin duda extenderá la especialización a otros ámbitos profesionales que colaboran con la administración de justicia, lo que redundará finalmente en una solución más satisfactoria de los conflictos derivados de la ruptura familiar, y en lógica consecuencia, en un mejor servicio público.
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