Sonia Alvarez Gómez Abogada colaborativa y miembro de Plataforma Derecho y Familia escribe sobre el Divorcio colaborativo y especialización.

 

Sonia Alvarez Gómez

Abogada  y miembro de Plataforma Derecho y familia.

Abogada colaborativa

 

EL DIVORCIO COLABORATIVO

Y LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA

La pandemia del COVID-19 nos ha expuesto bruscamente ante una situación judicial crítica. Que la Justicia es la “hermana pobre” del Estado no es algo nuevo: la ausencia de inversión en medios y personas, en creación de Juzgados y especialización es un mal endémico de nuestro país y ha generado una desigualdad contraria al principio constitucional del art. 14 ya que, según dónde resida un ciudadano que desee divorciarse u organizar el régimen de relación filial por ruptura de pareja, contará con una Administración de Justicia con más medios y Tribunales especializados en la materia que le afecta.

Este drama que puede parecer baladí pero que es gravísimo cuando hablamos de familias al constituir la familia la esencia del libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la Constitución), fue la motivación del nacimiento de Plataforma de Derecho y Familia: la defensa de la implantación real de la especialización de Familia en los Tribunales españoles. Motivación  por la que llevan peleando las asociaciones de abogados de familia y que ha llevado a unas y otra a remar conjuntamente en la defensa y la obtención de la tan necesitada jurisdicción especial de Familia.

Pues bien, en esa defensa estábamos todos los juristas dedicados al derecho de familia cuando el COVID-19 se filtró por todas las rendijas de nuestras vidas provocando el mayor drama sanitario que ha vivido este país desde la llamada gripe española,  por su rapidez de contagio e índice de mortalidad.

Esta tragedia sanitaria conllevó el confinamiento que todos vivimos y, nuestro sistema judicial, que estaba en planta hospitalaria, entró en urgencias y se encuentra en la UCI con pronóstico reservado, muy reservado.

Los tribunales están  parados y colapsados; el Gobierno ha desarrollado nuevos juicios de familia  redactados con urgencia, a trazo gordo.

Ante esta situación, las Juntas sectoriales de Jueces de Familia han desarrollado acuerdos de interpretación que compartiremos en mayor o menor medida, pero que nos indican qué criterio se encontrarán los operadores jurídicos que acudan a estos Juzgados de Familia.

Pero ¿qué pasará en aquellos partidos judiciales donde no existen Juzgados de Familia? ¿Qué podrá hacer el juez – magistrado de Primera Instancia e Instrucción ante la avalancha que le viene encima? ¿Qué interpretación ofrecerá? ¿Qué seguridad tiene el justiciable? Ninguna: va a ser de peor condición que aquel en cuyo partido judicial sí existan Juzgados de Familia.

Ante esta tesitura, lo primero que corresponde es la defensa urgente y a ultranza de la jurisdicción especializada y, seguidamente, ante la gravedad de la situación, la pérdida de facto de la protección jurisdiccional por el colapso que se está viviendo, es necesaria la utilización de medios alternativos para la resolución de conflictos.

En este momento, los abogados debemos buscar la negociación cual “respirador asistido” a una justicia colapsada y especialmente, entiendo que la vía ha de ser a través de la abogacía colaborativa.

La abogacía colaborativa es uno de los ADR más idóneos para satisfacer las necesidades del ciudadano que se está divorciando ya que permite un proceso donde el cliente es el protagonista siempre asesorado por su abogado. Y el abogado debe estar formado para facilitar un proceso de divorcio colaborativo.

El divorcio colaborativo parte de la necesidad de escucha activa del abogado al cliente, al abogado de la contraparte y la propia contraparte. Parte de la necesidad de trabajar e identificar con el cliente cuáles son sus peticiones y cuáles son las motivaciones de las mismas para explorar con él que vías pueden satisfacerlas.  Y parte de la necesidad de que, tras el paso de la justicia por sus vidas, los excónyuges o exparejas puedan haber preservado la capacidad de hablar entre ellos por el bien, principalmente, de los hijos comunes.

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