CORONAVIRUS, PLANES DE CHOQUE Y JURISDICCIÓN DE FAMILIA. DE LA INSUFIENCIA AL OLVIDO
Juan Luis Ortega Calderón
Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña
Fiscalía Provincial de Toledo
La crisis sanitaria que ha afectado a nuestro país en los largas semanas que nos preceden y respecto de las que no se advierte tal vez la necesaria certidumbre futura han implicado la proliferación de propuestas de reformas legislativas sobre múltiples ámbitos de la Administración de Justicia. Instituciones como el Consejo General del Poder Judicial han lanzado su plan sintetizado en las denominadas “Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma” de fecha 6 de mayo de 2020 o la Fiscalía General del Estado, a través de la Secretaría Técnica, ha propuesto “Sesenta medidas para el plan de desescalada en la Administración de Justicia tras la pandemia de Coronavirus COVID-19” de fecha 24 de abril de 2020. No faltan los textos normativos, en particular el Real Decreto Ley 16/20 de 28 de abril, ubicado temporalmente entre ambos documentos, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Resulta imprescindible analizar si tales propuestas, planes de choque y reformas normativas valoran el efecto que la parálisis judicial, imprescindible por razones de salud pública, habrá de proyectar sobre la jurisdicción de familia, tanto especializada como aquélla que se diluye normalmente en los Juzgados Mixtos. No puedo sentir sorpresa y aún desazón al comprobar que entre las medidas propuestas por la Fiscalía General del Estado, no obstante la llamada estatutaria y legislativa, cuando no constitucional, a nuestra intervención en el núcleo esencial de los procesos de familia, silencia cualquier mención expresa sobre tal extremo. Tal vez podrá reconducirse a la previsión de planes de refuerzo o a la genérica reclamación de recursos telemáticos, mas no goza del nivel de implicación de quién de ordinario se presenta en el proceso de familia como ese tercero ajeno a las vicisitudes de la unidad familiar que, ahora en quiebra, concurre ante el órgano judicial que debe resolver cuestiones esenciales sobre su vida futura. No existe previsión alguna sobre la necesidad de reforzar la atención por parte del Ministerio Fiscal a la problemática familiar derivada de la crisis sanitaria.
El que se ha venido a denominar como plan de choque de la Administración de Justicia muestra sin duda una preocupación superficialmente más intensa. En concreto, dedica las medidas 2.3 y 2.4 a la materia, al tiempo que ofrece una demoledora descripción de la situación actual de la jurisdicción de familia, suficientemente crítica como para por sí sola generar desazón sobre la parquedad de las medidas propuestas, que incluso de antemano se antojan presumiblemente insuficientes. Su concreción obliga a confirmar esa percepción. Así, las propuestas se centran en dos bloques:
El estudio que acompaña a las propuestas ofrece datos preocupantes: la pendencia media previa se fija en 619 asuntos, que se afirma superior a mil en los juzgados que ya gozan de refuerzo, al tiempo que se prevé un incremento de la misma no inferior a 276 asuntos de media, y todo ello sobre una tasa de resolución de 1536 asuntos (116 % del indicador). Tal vez no sólo preocupante, sino permítaseme inquietante. Más aún si se afirma que ante ni una ni otra propuesta, el Consejo General del Poder Judicial ha encontrado más propuestas adicionales que la interesada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de incluir la puesta en funcionamiento también del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Girona (Orden JUS /672/2019) dentro del primer semestre de 2020 (órgano omitido en la propuesta inicial).
Llegado este punto, temo que la lectura de los más de quinientos folios que componen el plan de choque puede provocar el mismo sentimiento desolador que las propuestas del Ministerio Fiscal: no existe ninguna aportación novedosa respecto de lo que ya existía. El pretendido plan de choque en los juzgados y en los procesos civiles de familia, en particular en aquéllos que se sustancian ante los Juzgados especializados, se agota en mantener los refuerzos ya existentes y poner en funcionamiento en la fecha prevista los órganos judiciales cuya creación resultaba obligada. El propio documento reconoce que ni en un supuesto ni en otro serán precisas medidas concretas para su ejecución, calificándolas como medidas pasivas que implican no privar a los juzgados de los refuerzos con los que ya contaban, pero sin prever la ampliación ni temporal ni a otros órganos de tales medidas, o meramente las exigencias normales derivadas de la entrada en funcionamiento de un nuevo órgano judicial.
Afirmar que el objetivo de tales medidas es evitar el colapso de los juzgados de familia en cuanto a la primera, así como dar cumplimiento a la puesta en funcionamiento de órganos judiciales ya prevista con anterioridad, como se hace expresamente, es ofrecer como medidas de choque sobrevenidas actuaciones que se habían implementado ya, o que deberían haberse implementado, en cuanto a los Juzgados de nueva creación especialmente los previstos para el 31 de marzo de 2020 (primera instancia 10 de Almería y 19 de Granada). Resulta evidente que tales actuaciones ya respondían a necesidades precedentes derivadas del reconocimiento explícito del colapso de este ámbito de la jurisdicción civil y que en nada habrán de paliar la situación sobrevenida por la crisis del COVID 19, pues eran ajenos a ésta en el momento de su creación. La proyección de incremento de pendencia tanto por la suspensión de señalamientos como por un presumible incremento de la litigiosidad (si quiera sea meramente vinculada a ese nuevo proceso sumario de familia en materia de compensación de visitas y revisión de alimentos) no puede paliarse con refuerzos y órganos que respondían en su creación a déficits previos, incluso insuficientemente atendidos.
Si a ello añadimos que finalmente se ha optado por renunciar a las propuestas de reforma normativa, en particular, del 87 bis en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que respondía al propósito de agilizar la tramitación de las peticiones de medidas respecto a hijos menores al amparo del artículo 158 del Código civil, así como del establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas que se susciten en ambos casos tras el alzamiento de la suspensión de la emergencia sanitaria, entendiendo que los artículos 3 a 5 del RDLey 16/20 de 28 de abril, deben reputarse bastantes al efecto, no obstante sus limitaciones temporales y objetivas, provocan de inmediato una conclusión desalentadora: un nuevo olvido de la jurisdicción de familia.
Las reflexiones que anteceden no deben corregirse con el voluntarismo de los operadores jurídicos involucrados, pues en la praxis se revelan como meros “parches” puntuales que aunque nacidos de la implicación que en muchos casos desborda lo estrictamente profesional, contribuyen a consolidar la situación de desigualdad que ya de por sí la existencia de una jurisdicción de familia asimétrica, que en ocasiones ofrece una respuesta especializada y en otras la propia de un juzgado ordinario civil cuando no de uno de los conocidos como “mixtos”.
Escribía hace unos días en estas páginas el Magistrado que lo fuera de la Sala Primera del Tribunal Supremo JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA que no sólo está en juego la eficacia y el respeto de todos a las resoluciones judiciales, sino la familia y la seguridad jurídica que se nos escapa por todos los lados. Temeroso, como Fiscal convencido de la necesidad de tutelar esa nueva realidad que es la familia quebrada que comparece ante los órganos judiciales, no puedo sino concluir que en poco o nada atienden a esa realidad las preocupaciones de dos instituciones tan relevantes como el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado no ya en tiempos del Coronavirus, sino en aquéllos que habrán de venir después.
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