Derecho de Familia y especialización ¿es una defensa legítima o sólo un deseo sobrevalorado por los que trabajamos en él?. Artículo de nuestra socia fundadora Cristina Sánchez Blanco.

 

LA “SOBREVALORADA” PRETENSIÓN DEL “DERECHO DE FAMILIA” COMO JURISDICCIÓN PROPIA

Cristina Sánchez Blanco

Letrado del Icam 60.776

 

En la plataforma DE FAMILIA Y DERECHO, a la que tengo el honor de pertenecer, somos defensores a ultranza de la especialización del Derecho de Familia y hablamos de la necesaria creación de una jurisdicción específica que aúne los mejores conocimientos de cada de uno de los agentes intervinientes (abogados, magistrados, letrados, psicólogos…) para que, con toda esta sabiduría, podamos afrontar y dar mejores y uniformes soluciones a las distintas situaciones que se nos plantean en el amplísimo ámbito que abarca el Derecho de familia. Pero me pregunto: ¿es una defensa legítima o sólo un deseo sobrevalorado por los que trabajamos en él?

 

Mi opinión es que nuestra petición no sólo es legítima, sino que es necesaria y urgente pues, sin lugar a dudas, el derecho de familia aun siendo un derecho muy específico y concreto, abarca casi todos, si no todos, los distintos escenarios que se pueden manifestar en el resto de las Jurisdicciones.

 

Me explico:

 

Con la crisis de la Covid-19, los abogados hemos recibido innumerables consultas de nuestros clientes solicitando información sobre la manera en que esta situación va a afectar a sus distintos escenarios vitales.

 

Así por ejemplo, recibimos consultas sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de visitas; de las posibles compensaciones de tiempo en beneficio del progenitor que se ha visto privado de la presencia de sus hijos; de la obligación, o no, de continuar con el abono de las pensiones de alimentos como consecuencia de los despidos, ERTES  y modificaciones de las condiciones de trabajo ; del aumento o disminución  de la pensión establecida  por la mayor estancia de tiempo con uno de los progenitores; del régimen de custodias que ostentan; sobre el abono de los gastos  derivados de la necesaria contratación de personal para el cuidado de los menores para la conciliación de la de vida laboral y familiar; sobre derechos sucesorios y testamentarías; testamentos en estado de peligro inminente de muerte; sobre posibles responsabilidades derivadas de negligencias que pueden dar lugar a responsabilidades penales (como por ejemplo, exponer a los menores o familiares a cargo al virus, por irresponsabilidad de algunos progenitores, obcecados en cumplir el régimen de custodia a toda costa); sobre violencia de género….. es decir, hablamos de materias, dentro del derecho de familia, afectadas por materias que son además objeto de estudio en la Jurisdicción Laboral, Jurisdicción Civil, Jurisdicción penal, Jurisdicción Administrativa… en resumen: en TODAS LAS JURISDICCIONES y todo ello, como digo, dentro del llamado “Derecho de Familia”.

 

Pero su importancia no radica únicamente en la diversidad de materias que trata, sino también porque en la mayoría de los asuntos que intervenimos, están afectos derechos y libertades concernientes a la ciudadanía en general, pero, y sobre todo, derechos y libertades que afectan en gran medida a los considerados  “colectivos vulnerables” hacia los que, desde el CGPJ, el Ministerio de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc. se establecen planes de choque y protocolos específicos para su especial protección.

 

Y es que además y no menos importante, en el “Derecho de Familia”, entran en juego sentimientos, emociones  y sensibilidades que incrementan y fortalecen la riqueza del contenido esta materia,  motivo por el que, todos los profesionales que formamos parte de ello, nos vemos obligados a estar al máximo nivel  de conocimiento  global que nos haga mejores y más preparados “intelectualmente” pero donde además debamos estar y ser los mejores y más completos “emocionalmente”  pues  nuestra rama, nos obliga a tener una sensibilidad especial para entender  y gestionar, dentro del marco legal e uniforme, las situaciones que nos toca lidiar.

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en la fecha actual, ha paralizado la vía judicial en prácticamente todos los órdenes jurisdiccionales, a tenor de lo recogido en la Disposición adicional segunda. Así:

“1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

En el apartado 2. Se recogen unos determinados supuesto del orden Penal que son excepción a la regla anterior y en el 3 se detallan las excepciones del resto de los órdenes Jurisdiccionales.

Pues bien, de los cuatro supuestos aquí regulados, dos son procedimientos integrados en las competencias del “Derecho de Familia”:

  1. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  2. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Y a pesar del evidente dato que habla por sí solo y pone de relieve la importancia de las materias tratadas, nos encontramos que el plan de Choque Elaborado por el CGPJ y las propuestas por el Ministerio de Justicia, dedica muy poco espacio y consideración a dar soluciones a todos estos escenarios.

 

La situación excepcional que nos ha tocado vivir, ha puesto así de manifiesto al resto de la sociedad, esto que nosotros ya sabíamos y que se nos plantea de manera diaria y cotidiana en nuestros despachos: la importancia de nuestra rama y por ello la necesaria especialización y debemos ser capaces, no ya de lograr este reconocimiento en beneficio de todos, sino de conseguir que la especialización del derecho de familia sea cuanto antes una realidad, ¡¡JURISDICCIÓN DE FAMILIA YA!!

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