“La necesidad de juzgados de familia especializados en todo el territorio para garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación de la ley”, artículo de la Fiscal Escarlata Gutiérrez Mayo

LA NECESIDAD DE JUZGADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS

EN TODO EL TERRITORIO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD

DE LOS CIUDADANOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

 

Escarlata Gutiérrez Mayo 

Fiscal

Socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho

 

Los Fiscales intervenimos en los procesos de familia en los que existen hijos menores o con discapacidad, para velar por el superior interior de éstos. Prácticamente todos los operadores que intervenimos de una manera u otra en los procesos de familia consideramos necesario la creación de una justicia de familia ágil y especializada para dar una respuesta rápida y adecuada a los ciudadanos. Esta necesidad es mucho más acuciante en los Juzgados de “trinchera” o mixtos (Primera Instancia e Instrucción) pues en la práctica se está produciendo un trato desigual a los ciudadanos, en lo que a medios se refiere, según vivan en un partido judicial que tenga Juzgados de Primera Instancia especializados en familia, Juzgados de Primera Instancia o Juzgados mixtos.

En las grandes ciudades existen Juzgados de Familia que se dedican exclusivamente a estos asuntos, así como una sección especializada dentro de la Fiscalía civil, que centra sus funciones en esta materia. Estos juzgados no solo están separados de los Juzgados de Instrucción, sino también del resto de Juzgados de la jurisdicción civil, lo que sería deseable que se extendiese a todo el territorio nacional. Los denominados Juzgados mixtos (de Primera Instancia e Instrucción) se suceden a lo largo del territorio: en el año 2020 existían 1.077 Juzgados mixtos, frente a 874 Juzgados que solo eran de Primera Instancia. Según datos del año 2018, solo existían en todo el territorio nacional 104 Juzgados de Primera Instancia especializados en Familia.[1] De modo que la mayoría de los asuntos de familia se llevan en los Juzgados mixtos. Estos Juzgados mixtos no solo abarcan cuestiones civiles de diferente índole, sino también la instrucción de las causas y el servicio de guardia.

Sin duda es muy importante la especialización de los operadores jurídicos que intervienen en los procesos de familia, pero aún lo es más la creación de estos órganos judiciales que lleven específicamente asuntos de familia y puedan dedicarse a estos con exclusividad.

Centrándonos en el aspecto práctico, en estos Juzgado mixtos, un día de vistas civiles en los que interviene el fiscal, se señalan varios juicios civiles, en torno a 7, y se ven tanto procesos de familia (separaciones, divorcios procedimientos de guarda y custodia en que existan hijos menores), como procesos para determinar la capacidad de las personas; procedimientos de jurisdicción voluntaria y otro tipo de procesos en que intervenimos los fiscales, por ejemplo los procesos de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. En algunas ocasiones el mismo día que hay señalados juicios civiles de familia coincide con el denominado “saliente de guardia” del Juzgado, de modo que también se celebran juicios por delito leve y juicios rápidos.

Esto supone que en muchos casos coinciden en el mismo lugar de espera, el pasillo del Juzgado, los progenitores con sus hijos menores que esperan por el proceso de familia; la persona con presunta discapacidad junto con su familia; y el denunciante, denunciado y testigos del juicio por delito leve. Además, en los casos en que se trate de un Juzgado Mixto que tiene atribuida la competencia en Violencia de Género, con carácter exclusivo, pero no excluyente, también puede ocurrir que el día que hayan señalado juicios civiles de familia haya algún detenido por violencia de género. De modo que deben prestar declaración ante el Juez la perjudicada, el detenido y en su caso los testigos, para adoptar si procede la medida cautelar y celebrar si fuese posible el juicio rápido.

Ello provoca las siguientes consecuencias prácticas:

1) Se producen importantes retrasos en la hora señalada en los juicios. Normalmente siempre existe retraso en los juicios señalados ante los Juzgados, pues es difícil predecir la duración de estos, pero en estos supuestos, además de los retrasos propios de los juicios, se une el retraso que supone tener que tomar declaración al detenido de la guardia, a la perjudicada y resolver sobre la medida cautelar. Lo que suele realizarse entre un juicio y otro. Desde mi experiencia personal, esto se ha traducido en empezar un día de señalamientos civiles en el Juzgado mixto que lleva violencia de género a las 9:00h y terminar a las 17:30h, sin ningún descanso ni receso para comer, porque hay un detenido de la guardia. No es lo que ocurre siempre, pero se ha producido en más de un supuesto.

2) Se puede condicionar la espontaneidad de la posterior declaración de los intervinientes y en particular de los menores de edad, que son quienes están más cohibidos en estos procesos, habida cuenta que llevan esperando mucho tiempo en el pasillo junto con diversos intervinientes, incluso detenidos, con el cansancio y desgaste que ello genera.

3) La existencia de esta sobrecarga de señalamientos y asuntos que no son sólo de derecho de familia provoca que los distintos operadores jurídicos, aunque contemos con formación y experiencia en la materia, no podamos dedicar a los asuntos el tiempo y dedicación que cada uno merece. Además, realizar esas jornadas interminables supone que no tengamos la misma capacidad de concentración y de prestar atención en el último juicio que en el primero.

Debemos recordar que los asuntos de derecho de familia, a diferencia de cualquier otro pleito civil, afectan a los intereses más importantes de cualquier persona, como es la relación con sus hijos y también, aunque de manera indirecta, con la persona con la que ha tenido una relación y una crisis derivada de la propia ruptura conyugal. Además, en estos asuntos, cuando los progenitores no han llegado a un acuerdo, los hijos menores tienen que acudir al Juzgado para ser explorados. Por ello es esencial que exista un lugar donde los padres y menores puedan esperar, separados del resto de personas que comparecen al Juzgado por otros motivos (incluidos los detenidos), y que los tiempos de espera sean lo más reducidos posible. Lo que sin duda se posibilitaría con una jurisdicción exclusiva de familia.

Aunque esto pueda parecer una cuestión secundaria, no lo es. En muchas ocasiones la primera toma de contacto que estas personas y sus hijos menores tienen con la justicia es acudir a la vista de su juicio. Si a la situación de estrés y ansiedad que esto suele generar a los menores le sumas que existe un retraso considerable, con la incertidumbre que ello genera, que no existe un lugar donde esperar con una mínimas condiciones de comodidad y que además en el pasillo puede que coincidan con los detenidos de la guardia (esposados) y con los Agentes de policía que les custodian, la situación se vuelve dantesca, pudiendo influir en la declaración que posteriormente presten los menores en el juicio.

En mi opinión, esta cuestión es de las más importantes para abogar por la necesidad de una jurisdicción especializada de familia. No nos olvidemos de esos Juzgados mixtos, que son la mayoría en nuestro país, cuyos justiciables tienen los mismos derechos que los de las grandes ciudades que sí cuentan con Juzgados especializados en Familia. Todos los ciudadanos son iguales en la aplicación de la ley y deben serlo también en los medios materiales y personales de los Juzgados. Para lograr esto es imprescindible la inversión económica. No se puede lograr una verdadera especialización en esta materia a coste cero.

 

 

[1] Datos obtenidos de http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

 

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