“Coronavirus, derecho de familia y especialización”, artículo de José Antonio Seijas Quintana, Magistrado jubilado del Tribunal Supremo

 

CORONAVIRUS; DERECHO DE FAMILIA

 Y ESPECIALIZACIÓN

José Antonio Seijas Quintana

Magistrado jubilado. Sala 1ª del Tribunal Supremo

Socio fundador de la Plataforma Familia y Derecho

 

A los abuelos que han estado, y ya no van a poder estar, en el cuidado de sus nietos.

1. Escribir en tiempos de coronavirus y de confinamiento no es fácil, aunque lo parezca, por razón del tiempo de que disponemos. La rutina a la que nos lleva la pereza no es lo mejor para tratar de reconducir con las debidas garantías un estudio riguroso y serio sobre cualquier cuestión de interés, especialmente si esta viene referida al derecho de familia, posiblemente porque se trata de una materia que se ha visto afectada de una forma directa por esta peculiar y grave situación: primero, en aspectos fundamentales a la relación de los hijos con sus padres y, segundo, porque desde distintos ámbitos se están dando pautas procesales diseñadas para salir de esta complicada y compleja situación sin valorar en muchos casos las consecuencias que, no solo la práctica, sino el sentido común, y la existencia de una normativa jurídica, debería imponer.

Me refiero en concreto al régimen de comunicaciones y estancias de los padres con sus hijos, especialmente en los casos de custodia compartida y de alimentos.

Es penoso comprobar algunas iniciativas de jueces sobre el desarrollo del sistema de guarda incorporado a resoluciones firmes y ejecutivas, que han sido adoptadas antes incluso de conocer la evolución de la enfermedad.

El CGPJ dejó abierta la puerta a que juntas sectoriales de los Juzgados de Familia adoptaran acuerdos con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el decreto de alarma. Y así lo hicieron muchos juzgados con un resultado muy poco alentador dada la disparidad de criterios. Tan evidente fue esta discrepancia que algún medio de comunicación se hizo cargo de la misma llegando a decir que si estás separado y tienes custodia compartida verás más a tus hijos si vives en Valladolid que en Málaga (Diario El Mundo), o que la pandemia ha provocado un lío judicial por las visitas en hijos de parejas divorciadas, convirtiéndose en un quebradero de cabeza en el que los juzgados no se ponen de acuerdo (El Confidencial).

El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales, y así se recoge en el acuerdo de los Jueces de Familia de Barcelona de 18 de marzo de 2.020. La llamada a un ejercicio responsable de la potestad parental, dada la situación excepcional en la que nos encontramos, y su desatención por quienes, utilizando sin más argumento el riesgo del coronavirus, permitió activar a alguno el artículo 158 del Código Civil para interesar la suspensión cautelar de la rotación de los turnos de custodia compartida entre ambos progenitores hasta la finalización del estado de alarma, lo que no consiguieron, como es lógico (Auto Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona -Familia- de 26 de marzo de 2020).

2. Cuando los expertos se preguntan cómo vamos a salir de esta situación y si la sociedad va a cambiar a partir del coronavirus, tengo muy claro que, por lo que a la Administración de Justicia se refiere, algo va tener que cambiar necesariamente y ello pasa por una reforma legislativa que dé más agilidad a los procedimientos de familia, sin merma alguna de las garantías procesales y, especialmente, por una especialización de los juzgados que conocen los problemas y están en condiciones de afrontar con más eficacia situaciones como la presente.

Pero también tengo claro que la vuelta a la normalidad va a poner en evidencia determinados comportamientos absolutamente oportunistas e interesados de algunos padres con respecto a sus hijos. Son los estafadores o los tramposos del coronavirus; padres que en una situación de dolor y de desesperanza han tratado de utilizarlo desde el primer momento para romper las reglas de custodia y alejar a los hijos de uno de ellos; conducta que se deberá tener en cuenta en un futuro que se me antoja complicado por la avalancha de incidentes de ejecución de sentencia, e incluso de modificación de medidas, referidos a la custodia y a los alimentos y que va a hacer necesario y urgente la colaboración de todos en la unificación de criterios  bajo el auspicio del CGPJ.

3. Nuestro sistema judicial está adaptado a un modelo en el que coexisten juzgados llamados generalistas y juzgados especializados entre los que se encuentran los de familia. Nada tienen que ver unos y otros salvo el hecho de que ambos están servidos por Jueces y ello puede traducirse en un trato desigual, especialmente para los derechos del niño.

Y es el caso que cuando se plantea la especialización, y de esto hace ya muchos años, siempre hay buenas palabras de los políticos de turno, pero poco o nada se ha hecho, contando como contamos con informes como el que emite el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de octubre de 2005, sobre las proposiciones de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la creación de la jurisdicción de familia, que reproduce el emitido el 12 de febrero de 2003,  y del que se hace eco el Defensor del Pueblo en el año 2014; un informe que se justifica  por la inexistencia de Juzgados de Familia en todas las localidades, que considera contrario a los principios de igualdad y tutela judicial efectiva.

La especialización, dice, “se puede presentar como una medida adecuada para el logro de una Justicia rápida,  eficaz y de calidad que la sociedad española demanda… el sometimiento del  conocimiento y enjuiciamiento de determinadas materias a órganos judiciales cuyo titular, como consecuencia de la especialización de dicho órgano, está en condiciones de poseer una específica y profunda formación y experiencia en esas materias puede constituir, en determinados  supuestos, una garantía no sólo de calidad de las resoluciones judiciales sino también de la  mayor agilidad con que se dicten y la formación de criterios unitarios al resolver cuestiones  idénticas o de la misma índole, lo que se proyecta, en definitiva, a favor de la seguridad jurídica”.

La especialización (de la que no se deriva la creación de una nueva jurisdicción), es el camino, pero no la meta. Llegaremos a la meta cuando contemos no sólo con profesionales bien formados, sino con medios de apoyo suficientes e idóneos. La falta de medios provoca que las sentencias lleguen mal y tarde con el daño que ello produce por el impacto irreversible que ocasiona el transcurso del tiempo en la vida del niño (artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Y, como corolario lógico, un desarrollo normativo adecuado a la realidad de la familia y alejado de la lucha política partidista o ideológica, que atienda no solo al interés de los menores sino al de la familia en su conjunto. Sin este difícilmente protegeremos aquel. Una buena regulación del sistema legal de familia previene la violencia de género. Esto es una realidad y no solo palabras.

Pero me temo que el desastre provocado en la salud y en la economía por el coronavirus va a impedir hacer eficaz esta realidad. Tendremos posiblemente voluntad de hacer cosas. Lo que no vamos a tener es dinero para hacer las inversiones necesarias que permitan a los juzgados disponer de los medios que les permitan actuar de manera más ágil y eficaz. Además, necesitamos leyes hechas con imaginación, sentido jurídico y común y con conocimiento de la normativa propia del derecho de familia y de su constante evolución. No siendo así, corremos el riesgo de hacer leyes oportunistas o leyes en las que va a primar el deseo de “sacar papel” como sea, con absoluta desatención de los principios procesales básicos y de los intereses en juego.

4. Dos observaciones para terminar:

Primera: se ha dicho que el abordaje multidisciplinar es cada vez más necesario para abordar la infancia. Para ello necesitamos profesionales más formados, en cantidad y calidad, acerca de los problemas de la infancia estableciendo los mecanismos de salvaguardia en todos los aspectos, especialmente en aquellas actuaciones y valoraciones que no son propiamente jurídicas y que van a exigir no solo una formación complementaria de los Jueces y Fiscales, sino el apoyo técnico. Me refiero a la participación y la escucha de los niños en la toma de decisiones que les afectan con vistas a garantizar su superior interés, sobre lo que nada o poco aporta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2019.

Segunda: tenemos la oportunidad de recuperar algunas materias que han quedado fuera del ámbito judicial, al haber optado el legislador por un cauce “menos costoso y más rápido”, que permite a los cónyuges acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario acompañando un convenio regulador, con el contenido establecido en el artículo 90 CC (Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria); reforma que se justifica no por la ineficacia de la jurisdicción para seguir haciendo lo que hacía, sino por la rapidez y menor coste para resolver estos expedientes.

Posiblemente se ha dado un primer paso para una futura desjudicialización de otras materias, algo que, afectando a cuestiones propias de derecho de familia, estaría en contra del criterio de absoluta especialización judicial que se postula. Son, además, casos en los que el juez no juzga, pero ejecuta lo que no ha juzgado, con evidentes complicaciones sobre la consideración de si lo que ejecuta tiene o no la consideración jurídica de “título judicial”, así como de su contenido jurídico (no se trata de una homologación automática del convenio) y competencia (Juez de 1ª Instancia o Juez de Familia).

            CONCLUSION: eliminemos los tiempos muertos del proceso, evitemos en lo posible las fuentes de conflicto más frecuentes, como son, entre otras, las cuestiones de competencia, hagamos ley lo que hasta la fecha es jurisprudencia consolidada y aceptada, creemos más órganos judiciales, dotémosles de medios y especialicémoslos. No solo está en juego la eficacia y el respeto de todos a las resoluciones judiciales, sino la familia y la seguridad jurídica que se nos escapa por todos los lados.

 

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