“La mediación familiar online, una nueva realidad en Derecho de Familia”, artículo de la Abogada de Familia Pilar Vilella Llop, socia fundadora

“LA MEDIACIÓN FAMILIAR ONLINE, UNA NUEVA

REALIDAD EN DERECHO DE FAMILIA”

                                                                                                             

         Pilar Vilella Llop

                                                                                               Abogada de Familia

                                                                Socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho

 

La difusa y difícil situación que estamos viviendo, y que parece poco a poco llegar a su fin, ha abierto una brecha importante en el mundo tal y como lo conocemos, y consecuentemente, en nuestra forma de trabajar. Todos los operadores jurídicos se han replanteado la concepción del sistema judicial según la configuración clásica, llegando a la idéntica conclusión de que se necesitan cambios urgentes y revolucionarios.

En esta línea, comienzan a surgir voces que abogan por la posibilidad de celebrar comparecencias y vistas online, aprovechando las herramientas tecnológicas tan ampliamente desarrolladas en el siglo XXI, me pregunto, ¿de qué manera podemos extrapolar esta posibilidad a los métodos de resolución extrajudicial de conflictos? Ya contamos con un término relativo a esta práctica, muy desarrollada en otros países: Online Dispute Resolution (ODR’S). Superado queda el debate sobre la idoneidad o no de los mismos en su versión “analógica”, dado que la cultura de la negociación es ya una cuestión de presente y no de futuro. Ya se consideraba imprescindible introducir estos métodos en nuestra práctica habitual, pero ahora, y teniendo en cuenta el previsible colapso que la Administración de Justicia va a sufrir cuando se levanten la suspensión del Estado de Alarma, todavía cobra mayor sentido esta afirmación.

Por esta razón, se plantea la cuestión acerca de la idoneidad de realizar sesiones de mediación en el ámbito de Derecho de Familia vía online. De acuerdo con el artículo 24 de la vigente Ley de Mediación, las partes podrán acordar que algunas o todas las actuaciones del proceso se desarrollen mediante medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto por los principios de la mediación, que a su vez se encuentra recogidos en el artículo 9 de la citada ley.

La confidencialidad implica que ninguno de los participantes en el proceso de mediación podrá revelar la información que surja en las sesiones de mediación. Surge por ello la duda de si mediante los medios electrónicos actualmente disponibles sería posible garantizar de manera absoluta que esto pueda llevarse a cabo, pues ¿qué ocurre si sufrimos un ataque cibernético que ponga en peligro la información puesta sobre la mesa? Requerirá por tanto que las instituciones encargadas de los procesos de mediación pongan en marcha los procedimientos de seguridad cibernética oportunos para que solamente accedan a la información las personas autorizadas para ello, así como desarrollar sistemas de verificación de identidad eficientes y seguros.

Este método en su versión online está especialmente indicado cuando las partes viven en localidades distintas o cuando es el mediador el que reside en lugar distinto al de las partes. O incluso pueden plantearse procesos en distintos países, lo cual supone abrir una puerta a un tipo de resolución de conflicto que de otro modo habría acabado inevitablemente judicializado.

En mi opinión, existe una desventaja que afecta concretamente a conflictos de esta naturaleza, y es que la mediación familiar exige cercanía y empatía que difícilmente puede transmitirse a través de una pantalla. Todos sabemos que los sentimientos están a flor de piel de las partes, y que en ocasiones la presencia del mediador genera una confianza y una tranquilidad fundamental para poder obtener la información necesaria. Pueden surgir dudas sobre si es posible conseguir este propósito sin tener a las personas delante y captar la esencia de lo que la comunicación no verbal nos transmite. Sin embargo, visto desde otro punto de vista, esta distancia puede considerarse un factor positivo cuando precisamente una muy mala comunicación o relación puede interferir en la consecución de un acuerdo consensuado.

Por ello, una opción adecuada sería establecer un sistema híbrido que aúne la parte presencial y tecnológica, teniendo una primera sesión constitutiva presencial y el resto a través de vías online. Y, sobre todo, estudiar cada caso concreto, pues en ocasiones será oportuno utilizar estos métodos desde el inicio del proceso, y en otros quizás necesitaremos esa primera sesión presencial, incluso puede ser requerida por las propias partes.

Del mismo modo que se exige una especialización de la jurisdicción de Familia, debemos incluir también en esta petición la de una especialización de los profesionales que intervienen en el proceso de mediación para resolver conflictos familiares, por la especial naturaleza de los mismos.

En conclusión; ese propósito que late detrás de las reivindicaciones de la Plataforma Familia y Derecho debe extrapolarse a la mediación tanto en su versión presencial como online; la excelencia de los profesionales dedicados al ámbito del Derecho de Familia pasa por reivindicar una especialización en la formación de TODOS los operadores jurídicos, para garantizar un servicio adecuado y distinguido a nuestros clientes, que ponen en nuestras manos el futuro de su familia.

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