“IMPORTANCIA DE LA ESPECIALIZACIÓN
DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”
Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona
Magistrado
Socio fundador de la Plataforma Familia y Derecho
Cuando acabe el tiempo de confinamiento y volvamos a la normalidad judicial, las secuelas que las suspensiones de los plazos van a ocasionar, se notarán de manera especial en los tribunales con competencias en materia de familia, y los operadores jurídicos volveremos a resaltar la importancia de la especialización de los órganos judiciales con competencia en litigios relativos al Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, en su interpretación jurisprudencial.
Los que en esta reflexión voy a llamar tribunales de familia, con competencia fundamentalmente en las consecuencias personales y patrimoniales de la ruptura entre progenitores, para resolver con eficiencia, necesitan estar dotados medios internos o externos específicos, y de la colaboración de otras administraciones para la averiguación de datos fiables referentes a la unidad familiar.
La actual especialización ex artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por reparto, afecta tan sólo a las competencias objetivas del órgano judicial, pero no es suficiente.
Deberían existir tribunales de familia como clase diferenciada de órgano judicial, con competencias exclusivas definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con su propia planta determinada en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Esta especialización de los operadores jurídicos, derivada los principios especiales de esta materia que deben presidir la labor judicial y la de todos los operadores jurídicos que prestan sus servicios en este tipo de litigios, y de la experiencia y formación sobre los mismos, que deben hacerse valer con la adecuada baremación en los concursos y procesos selectivos de todos los funcionarios que consigan una plaza en estos órganos judiciales especializados, y en los abogados habilitados para prestar sus servicios profesionales en esta materia.
La igualdad de todos los ciudadanos ante la respuesta judicial requiere de una composición uniforme en toda España básica de estos órganos judiciales especializados en familia.
Siendo muy cambiante en materia de familia el conflicto subyacente, y teniendo en cuenta que normalmente las partes deben seguir relacionándose, conviene que exista en estos litigios una flexibilidad, y alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, en cualquier estado del procedimiento.
A tal fin son útiles la celebración de encuentros voluntarios entre los letrados de las partes en los que se llegue acuerdos que serían trasladados a sus clientes a modo de propuestas de soluciones consensuadas en el litigio, que aceptadas o no, al menos concreten el verdadero objeto del litigio y de la prueba a practicar para su resolución, y otorgan la posibilidad de una terminación ágil y práctica del conflicto, en beneficio no sólo de los progenitores, sino también de sus hijos y allegados.
El abogado especializado en derecho de familia no es un mero operador jurídico, sino un gestor de soluciones, y su vocación especializada puede ser muy importante en esos encuentros.
La práctica judicial en materia de familia enseña la importancia que puede tener una actuación de los Magistrados, Fiscales y Letrados del órgano judicial especializado, con experiencia catalizadora de soluciones prácticas, equilibradas y efectivas en esta clase de litigios, que evite una progresión cainita del conflicto en el peregrinaje de las diversas instancias judiciales.
Téngase en cuenta que una resolución judicial contenciosa muy probablemente va a ser apelada por una de las partes, por las dos, o por el Ministerio Fiscal, lo que aboca a los contendientes recursos que les ocasionaran una enorme victimización personal y patrimonial y agravará su distanciamiento para que puedan encontrar una solución a través de la cual recobrar su estabilidad y la paz, y esta situación normalmente también perjudica notablemente a sus hijos y a sus allegados.
Sería positivo en tal sentido regular a través de la inclusión de un nuevo punto 4 en el artículo 753 de la LEC, estos encuentros voluntarios en sede judicial o telemáticos, pero en los que el anfitrión fuera el Magistrado, el LAJ o el propio Ministerio Fiscal de afectar a menores, cuya redacción podría ser:
“El tribunal, en cualquier estado del procedimiento, podrá citar a los abogados de las partes a un encuentro voluntario colaborativo en sede judicial y en horas de audiencia, o convocarles a una reunión telemática, para facilitar a las defensas la exploración de soluciones sanadoras de las cuestiones procesales suscitadas y mejoren en su caso la concreción de los términos reales del litigio, y en la misma reunión intenten consensuar una propuesta única de convenio que pudiera ser aceptada por sus defendidos o en su caso valoren la conveniencia de que por el tribunal se acuerde derivarles a un procedimiento de mediación como instrumento auxiliar para alcanzar dicha solución convenida del litigio”.
Para la efectividad de la resolución del litigio de familia, muchas veces también se requiere la colaboración de otras administraciones, en tiempo adecuado, encargadas de vigilar que no se produzcan fraudes fiscales, laborales o delitos que afecten al ámbito personal y económico de los miembros de la unidad familiar, por lo que es aconsejable que la especialización contemple también el auxilio de esas administraciones especializadas, como las Inspecciones de Trabajo, la Inspección de Hacienda, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la Policía Local..Esta colaboración tendría además un efecto preventivo frente al fraude fiscal y laboral, y también frente al incumplimiento de la resolución judicial.
Asimismo, la formación continuada es fundamental para realmente conseguir una especialización en los funcionarios y operadores jurídicos.
También podría crearse un espacio telemático de encuentro, en la intranet del Consejo General del Poder Judicial, para Magistrados de los diversos juzgados y tribunales con competencia en familia, en el que se promueva criterios comunes de actuación y resolución judicial, que mejoraría en gran medida la seguridad jurídica, y por ende reduciría la litigiosidad y facilitaría los convenios.
Los criterios comunes a los que se pudiera llegar, se adoptarían hasta que exista un criterio uniforme del Tribunal Supremo, en el marco del artículo 1.6 del Código Civil y artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se comunicarían a los Fiscales y representantes del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores.
Con la adecuada tecnología las anteriores reuniones entre Magistrados especialistas pueden ser telemáticas, y sus promotores pueden ser los Decanos de los respectivos Partidos Judiciales, presidentes de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia.
Hasta que la querida especialización llegue, con la correspondiente reforma legislativa, para su promoción se ha constituido una Plataforma multidisciplinar, formada por distintos profesionales, cuyo enlace es http://s861267889.mialojamiento.es/#.
Finalizo esta aportación amigo lector esperando haya sido de su interés, y si quiere colaborar o asociarse a la Plataforma para promover la creación de la especialización de Juzgados de Familia en todo el territorio nacional, puede remitir su solicitud o aportación al correo del encabezamiento.
Abril 2020
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