La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el BOE Núm. 134, de 5 de junio, garantiza la especialización en Infancia, Familia y Capacidad dentro del orden jurisdiccional civil

El 5 de junio de 2021 el Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto definitivo de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en cuya Disposición Final Vigésima se recoge el plazo de un año para elaborar un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el que se adopten las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad, que dice así:

Disposición final vigésima. Especialización de los órganos judiciales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales.

  1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los siguientes proyectos de ley:
  2. a) Un proyecto de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la citada norma, la especialización tanto de los órganos judiciales como de sus titulares, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad. Tal especialización se realizará en orden a los principios y medidas establecidos en la presente ley. Con este propósito se planteará la inclusión de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. También serán objeto de adaptación, en el mismo sentido, las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312.4 de la citada Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Del mismo modo, el mencionado proyecto de ley orgánica dispondrá las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad.

  1. b) Un proyecto de ley de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a los efectos de establecer la especialización de fiscales en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, conforme a su régimen estatutario.
  2. Las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia, y la forma de acceso a los mismos de acuerdo con los criterios de especialización y formación recogidos en esta ley.

Esta disposición supone un mandato al Gobierno para remitir en el plazo de un año un proyecto de ley para especializar órganos judiciales y a sus titulares en la instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra personas menores de edad, así como las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad.

Sin, por supuesto, pretender restar importancia a la creación de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (de hecho, el mes de marzo pasado se instauró el primero en Tenerife), así como el necesario establecimiento de pruebas selectivas a los titulares, la Plataforma Familia y Derecho va a iniciar las acciones pertinentes para que ello sea una realidad dentro del anunciado  proyecto de ley, que establezca, además de la especialización del orden jurisdiccional en Infancia, Familia y Capacidad, el acceso a estas plazas previa prueba selectiva, dada la repercusión y trascendencia familiar y social que tiene las resoluciones emitidas en estos procedimientos.

Asimismo, se anuncia en el punto 1.b) la elaboración de un segundo proyecto de ley, de modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal, a fin de que se especialicen fiscales en el ámbito de violencia sobre la infancia y adolescencia. En esta misma línea, la Plataforma va promover asimismo que se incluya también la especialización de los fiscales que, conforme a su régimen estatutario, se vayan a dedicar de manera exclusiva a los procedimientos de Infancia, Familia y Capacidad.

Igual incidencia va a tener el funcionamiento de los Equipos Técnicos, que como es sabido, desarrollan un importante papel en los procedimientos de Infancia, Familia y Capacidad y que, por tanto, requieren la misma especialización que se prevé para los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.

Si quiere leer el texto completo de la ley pulse aquí.

 

 

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