“La implantación de los Tribunales de Instancia y la comarcalización de las Secciones de Familia: ¿la vía para para alcanzar la especialización en la justicia de familia?”, artículo del Letrado de la Administración de Justicia y socio de la Plataforma Manuel López Jara

LA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

Y LA COMARCALIZACIÓN DE LAS SECCIONES DE FAMILIA:

¿LA VÍA PARA ALCANZAR LA ESPECIALIZACIÓN EN LA JUSTICIA DE FAMILIA?

 

         Manuel López Jara

Letrado de la Administración de Justicia

   Profesor asociado de Derecho Constitucional UCM

 

Pocos son ya los que cuestionan la necesaria especialización de los órganos judiciales que conocen de los asuntos sobre derecho de familia. La tan reclamada especialización de estos órganos podría venir con la implantación de los Tribunales de Instancia, como primer escalón de la organización judicial. En nuestro país, efectivamente, son ya muchas las voces que reclaman esta especialización desde distintos ámbitos profesionales. Destaca la labor de divulgación y concienciación que está llevando a cabo la Plataforma Familia y Derecho que, integrada por profesionales de distintos ámbitos que de una u otra forma se relacionan o intervienen en los procedimientos de familia, reclaman una justicia de familia especializada.

Vamos a analizar seguidamente qué posibilidades ofrece el todavía Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios (APL, en lo sucesivo) para conseguir esta especialización, a falta de otras reformas más ambiciosas.

El APL prevé que en cada partido judicial exista un Tribunal de Instancia, bien con una sección Única (equivalente al actual juzgado de 1ª instancia e Instrucción), bien dividido en distintas secciones: Civil e Instrucción y, allí donde la norma lo prevea podrán establecerse secciones de violencia Sobre la Mujer y de Familia. En las capitales de provincia existirán, además, secciones Penales, Sociales, Mercantiles, de Vigilancia penitenciaria, de Menores y de lo Contencioso-administrativo. También es posible que en los tribunales en los que no exista sección especializada de Familia, dentro de la sección Única o de la sección Civil se atribuya el conocimiento de los asuntos de familia a uno de los jueces o magistrados, de manera exclusiva o compartida con el conocimiento de otras materias.

No fija el APL el criterio que haya de seguirse para la creación de una sección de Familia dentro del Tribunal de Instancia, señalando que procederá cuando “se estime conveniente, en función de la carga de trabajo”. No ocurre lo mismo con la Sección Mercantil para la que el APL establece unos criterios basados en la población del municipio (a partir de los 250.000 habitantes podrá establecerse en ese partido judicial tal Sección). Hubiera sido deseable el establecimiento de también de criterios objetos para las Secciones de Familia, para evitar situaciones de incertidumbre.

Como novedad frente a la regulación actual, se prevé de manera excepcional la comarcalización de las secciones de Familia, es decir, que la sección de Familia de un Tribunal de instancia (de un partido judicial) pueda extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. En la actualidad, tal posibilidad de comarcalización solo está prevista en la Ley para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.

Pues bien, con este panorama ¿cómo podría conseguirse la deseada especialización en los asuntos de familia? entendida esta la existencia de órganos como órganos que tienen atribuido en exclusiva estas materias que el APL delimita de forma precisa de qué materias conocerán las secciones de Familia, que comprenderá además de las materias propias del derecho de familia la relativa a capacidad y apoyos de las personas.  Veamos cuál puede ser el panorama resultante a partir del APL.

En aquellos tribunales de instancia en los que se constituya una sección de Familia (en coincidencia con los actuales partidos judiciales con juzgados especializados de familia) se mantendrá esta especialización. En aquellos otros que no se constituya, será posible la especialización atribuyendo el conocimiento de los asuntos de familia solo a uno o varios de los jueces o magistrados integrantes de la sección civil o de la sección de familia. A diferencia del supuesto anterior esta atribución puede no ser exclusiva al atribuirse también otras materias civiles, incluso materias penales en las secciones únicas. No parece que en estos casos se logre la necesaria especialización si no va acompañada de una atribución en exclusiva de los asuntos de familia, con exclusión de otras materias.

En cuanto a los Tribunales de instancia sin secciones de familia ni atribución en exclusiva a uno de los jueces o magistrados de los asuntos de familia, se reproduce el esquema existente en la mayoría de los juzgados actualmente existentes sin especialización en familia. No obstante, en estos casos, la situación podría remediarse mediante la posibilidad excepcional que se prevé de comarcalización de las secciones de familia.

En estos casos de partidos de reducida población con un número limitado de jueces integrantes del tribunal de instancia, la solución podría pasar por la creación de secciones de Familia, que extenderán su competencia a varios partidos judiciales limítrofes dentro de la misma provincia. En último término podría conseguirse que toda la provincia contase con una sección de familia (especializada) creando al menos una en la capital de la provincia, a la que se atribuiría el conocimiento de los asuntos de familia de todos los tribunales de instancia que no tuvieran sección de familia o magistrados especializados dentro de sus sección civiles o únicas. Hay que tener en cuenta que los criterios seguidos a finales del siglo XIX para el diseño del mapa judicial, pese a reformas posteriores, quedan superados en pleno siglo XXI con el desarrollo de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías. Hoy, el hecho de tener que desplazarse a una localidad próxima o a la capital de provincia no supone un obstáculo insalvable, lo hacemos continuamente por ocio, consultas médicas o trámites administrativos diversos, ¿por qué no para acudir a la Sección de Familia? ¿Cuántas veces habrá que hacerlo? con carácter general muy pocas, con lo que el posible trastorno por el desplazamiento será reducido. Las singularidades propias que puedan suponer una dificultad para el desplazamiento en las islas o en localidades muy alejadas de otros centros urbanos o con dificultades de comunicación serán las menos y habrá que analizar caso a caso para determinar cómo conseguir, la deseada especialización en la justicia de familia, pero desde luego serán muy pocos los supuestos que no puedan beneficiarse de la comarcalización de las secciones de Familia.

Tendríamos, pues, herramientas legales para la especialización. La comarcalización se revela como la vía ideal para ello (salvo cambios legislativos de mayor calado). Pero ¿de qué depende esta comarcalización? Fundamentalmente de la voluntad de nuestras autoridades de llevarla a cabo. Así, el APL en la redacción que propone para el artículo 86 LOPJ señala que será el Gobierno quien cree estas secciones, a propuesta del CGPJ y con informe de la Comunidad Autónoma afectada si tiene transferencias en administración de Justicia asumidas. La capitalidad la fijarla al Gobierno.  Por otro lado, resulta criticable -así lo hay hecho el propio CGPJ en su informe al APL- que esta posibilidad de comarcalización de esta sección especializada en Familia se establezca con carácter excepcional, cuando con ella -sigue diciendo el CGPJ- se favorecería la obtención de una tutela judicial efectiva de mayor calidad y más eficaz.

En cualquier caso, falta mucho para el despliegue de los Tribunales de instancia, aun cuando se apruebe el APL en los términos planteados, pues no estaría completado hasta finales del año 2023 por lo que, antes, deberían explorarse otras vías para la especialización de los órganos judiciales de familia, quizás una reforma legislativa limitada a la extensión de la posibilidad de comarcalización, que hoy se prevé solo para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, a los Juzgados de Familia y la creación o especialización de estos órganos en número suficiente.

 

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