“Educación, salud y patria potestad. ¿Tres son multitud?”, nuevo artículo del Fiscal Javier González Gutiérrez

“EDUCACIÓN, SALUD Y PATRIA POTESTAD

¿TRES SON MULTITUD?”

 

                                                                                              Javier González Gutiérrez

                                                                                                                                 Fiscal

                                                                        Socio de la Plataforma Familia y Derecho

 

En los días presentes, es una cuestión de cierta importancia la situación educativa de aquellos que deben volver a las aulas para continuar su formación, cualquiera que sea el punto de esta en que se encuentren, que están llamados a intentar normalizar una situación muy difícil de normalizar. La razón es de todo punto justificada, un conflicto entre educación y salud; ello puede permitirnos recordar cuál es la naturaleza que las cuestiones educativas juegan en el seno de la estructura familiar, el alto número de controversias jurídicas que se ponen de manifiesto en esta esfera y cómo la jurisdicción especializada, que nuestra Plataforma defiende y sostiene, podría servir de forma muy útil a configurar, desde una perspectiva jurídica, un nuevo punto de vista de las situaciones del ámbito educativo-escolar.

 Aun no teniendo un organigrama judicial-civil plenamente especializado en derecho de familia, si atendemos al listado de materias que nuestra Ley Procesal Civil atribuye a los juzgados de familia, puede observarse que incluye, en este grupo, las cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad; en tanto que es un derecho constitucional recibir una educación debida, pero también es deber-función de los progenitores, en el seno de la familia, el poner las bases y facilidades para que ese derecho surta sus plenos efectos y garantías. Entendido así, pues, no sería descabellado pretender que este tipo de vicisitudes, de forma expresa, pudieren contribuir, para el futuro, en configurar las materias cuya atención debiere encomendarse a unos órganos judiciales particularmente especializados y separados para resolver estas cuestiones.

En muchas ocasiones, puede parecer que el derecho de familia tiene sus márgenes muy bien delimitadas, ciertamente no; por ello, muchos desearíamos emprender contra él una “acción de deslinde y amojonamiento”, aunque dibujar esas líneas fuera harto difícil. Dentro de esos elementos que configuran esta rama civil, debe ser incluida la cuestión educativa, porque la mayor parte de las consecuencias jurídico-personales del derecho constitucional a la educación manifiestan sus efectos en el seno del ente familiar, cualquiera que sea su clase. En el día de hoy, la coyuntura social y sanitaria en que nos encontramos nos obliga a focalizar nuestra atención en cuáles son los límites de ese derecho a recibir una educación y su colisión con el derecho fundamental a la vida y la salud, que los progenitores parecen querer salvaguardar protegiendo a sus hijos, cuando creen que la autoridad pública actuante que está llamada a desarrollar (desde el punto de vista prestacional) esa educación, quiere hacerlo a toda costa.

Esta situación de conflicto que en los días presentes se plantea es muy probable que acabe llegando a las mesas de los operadores jurídicos sin tener verdaderamente claro cómo proceder, lo cual evocará, de forma ineludible, a criterios diversificados para situaciones más o menos semejantes, generando gran inquietud e inseguridad jurídica entre los titulares de los bienes jurídicos en conflicto. No es de todo punto predecible el criterio que cada órgano o sección pueda adoptar, bien la preponderancia de la prestación educativa frente a todo, bien una flexibilización de las instrucciones relativas a la puesta en marcha de la actividad escolar; o bien, la posibilidad de suspender el funcionamiento de las aulas cuando se genere una situación de riesgo para la salud pública. Se ha visto en las últimas semanas, por ejemplo, una disparidad judicial relativa a los confinamientos cautelares de ciertos municipios, conflictos competenciales y conflictos de intereses; esto que aparentemente puede ser una quimera para la cuestión educativa, puede perfectamente tornarse en una realidad para la que la Magistratura y Fiscalía deben estar preparadas.

Son situaciones como esta las que configuran controversias jurídicas que deben ser resueltas por la vía judicial de la forma más uniforme posible, una uniformidad que podría ser alcanzada de forma más sencilla con una estructura especializada en familia de forma real, junto con una suerte de reglas de constitución de criterio común “ex ante” promulgadas y conocidas por los operadores e interesados. Sólo de este modo, además de preservar la seguridad jurídica que debe ser inherente a todo ciudadano, se garantizaría, de igual modo, un efectivo principio de igualdad y una efectividad palpable de esos deseados foros judiciales de exclusiva familia por los que alzamos la voz y la pluma quienes integramos este colectivo numantino y valiente.

Este es el conflicto de hoy, que nos ayude a prepararnos para los del mañana.

 

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