“Mediación en tiempos de pandemia”, por nuestra socia fundadora Amparo Quintana

                                                                                                      “MEDIACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA”

                                                                                                                                                           Amparo Quintana

                                                                                                                                              Abogada de Familia y Mediadora

                                                                                                           Socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho

 INTRODUCCIÓN

 

El invierno y la primavera de 2020 los recordaremos como “los del coronavirus”, una pandemia global que puso en jaque a cientos de millones de habitantes de todo el planeta y que obligó a los Estados a adoptar medidas sanitarias y de orden público en aras de contener y aminorar los estragos causados por el dichoso COVID-19. Hablo en tiempo pasado, porque espero y deseo que esta crisis pase y sea recuerdo, como lo han sido otras muchas.

Mientras ese día llega, en España se ha decretado el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, disponiendo una serie de mecanismos para evitar la propagación de los contagios y el colapso del sistema sanitario, entre los cuales figura el confinamiento de las personas en sus domicilios. Dicho estado de alarma fue prorrogado por las Cortes Generales el pasado 25 de marzo y, a día de hoy, cabe la posibilidad de que no sea la última prórroga. Como no podía ser de otra manera, esas medidas inciden en la vida de las personas y, consecuentemente, quedan afectadas sus relaciones laborales, vecinales y, por supuesto, las familiares. Centrándonos en el ámbito familiar, la prensa nos informa de que en China, país donde  apareció primero el coronavirus y que ya está terminando la cuarentena, han aumentado las rupturas matrimoniales y de pareja como consecuencia del aislamiento y la convivencia durante veinticuatro horas seguidas sin solución de continuidad. Se espera que pueda ocurrir lo mismo en otros países. Ahora bien, salgamos como salgamos de esta crisis no solo sanitaria, sino también económica y moral, resulta obvio que habrá cambios y que estos afectarán a muchas estructuras familiares que en la actualidad se regulan por pactos de las partes o sentencias dictadas en procesos contenciosos.

Y el problema no será tanto que haya disputas o discusiones acerca de los periodos de estancia de los hijos menores con el padre, la madre o los abuelos, o sobre la rebaja de una pensión por pérdida de empleo o ingresos, sino la forma en que se vayan a solucionar tales conflictos. En este sentido, abocarlo todo a la interposición de demandas de modificación, ejecución forzosa y cualesquiera otras posibilidades procesales no hará sino empeorar el panorama judicial, de por sí lento como consecuencia del enorme volumen de procedimientos (aparte de la escasez de medios, de lo que no vamos a tratar aquí). De esta forma, los problemas perentorios surgidos en el ámbito familiar quizá acaben resolviéndose uno, dos o tres años después y nunca a gusto de todos.

Sin embargo, hay otra forma de hacer las cosas. Para aquellos casos en que las partes no consiguen llegar a un acuerdo o sus abogados han agotado ya todas sus estrategias de negociación, existe la posibilidad de que las personas intenten solucionar su problema con la ayuda de mediadores profesionales.

POR QUÉ ACUDIR A MEDIACIÓN

En primer lugar, porque la vida no cabe en un código civil ni en mil leyes por muy perfectas que estas fueran. Las soluciones jurídicas se centran en normas y estas son regulaciones generales y abstractas de conductas posibles; no cubren todos los supuestos ni  la totalidad de necesidades y, además, cuando se judicializa algo, las partes dejan de ser los verdaderos protagonistas, son sujetos pacientes que deben ceñirse a unas reglas procedimentales que les impiden aflorar sus sentimientos, preocupaciones,  necesidades metajurídicas y hablar de cuanto quizá sea lo verdaderamente importante para ellos. Muchas sentencias dejan un poso de frustración difícil de resolver, consecuencia de que la resolución “no ha entendido lo que pasa”, abocando a la gente a un laberinto de recursos, ejecuciones, incidentes, etc. que a nadie beneficia.

En los tiempos de coronavirus y confinamiento que corren, muy por encima de las directrices que regulen la alternancia en una custodia, las tardes intersemanales o la fiesta de cumpleaños y más allá de las excepciones a la prohibición de desplazarse, la mediación puede contribuir a prevenir futuros conflictos que empeoren las relaciones familiares y deriven en consecuencias no deseadas de antemano, como la enemistad o enfrentamiento constante. Pensemos que las cosas normalmente no se ven igual por todas las partes implicadas y que lo que para uno es de color blanco, para otro es un beis clarito. Pero todos, vean lo que vean, interpreten como interpreten las cosas, lo que quieren es que se les tenga en cuenta, que comprendan su punto de vista; quieren sentirse escuchados.

Los mediadores profesionales ayudan a las personas a establecer un diálogo constructivo donde puedan exponer sus opiniones, intereses y necesidades en plano de igualdad. Se trata de que entiendan que, para conseguir lo que quieren, hay otra persona con la que tiene que colaborar porque le puede dar algo que le vendría bien.

Mediar no es llegar a una solución de compromiso, más centrada en lo que se cede que en lo que se obtiene. La mediación sirve para crear acuerdos sólidos basados en que todas las partes ganan algo y acaban sabiendo que ese acuerdo es el mejor al que podían llegar, no solo porque les favorece a ellos, sino porque también favorece que sus hijos vivan en paz.

Si a esto unimos que el proceso de mediación es más corto y flexible que el judicial, que el papel del abogado de parte continúa siendo importante, dado que los mediadores no pueden asesorar ni llevar los acuerdos al notario o al juzgado, recurrir a la mediación puede ser una herramienta nada desdeñable para los letrados del siglo veintiuno, más centrados en que sus clientes queden satisfechos y vuelvan a sus despachos, que en convencer a jueces y tribunales a los que quizá no vuelva a ver jamás.

Asimismo, debe hacerse hincapié que una de las grandes ventajas de la mediación radica en que es voluntaria, de tal forma que las partes pueden abandonarla en cualquier momento y esto no cercena en absoluto la posibilidad que tienen de acudir a otras vías para resolver el conflicto, en caso de que no llegaran a un acuerdo.

Para terminar, transcribo aquí algunas palabras del Preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio: “Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. En este contexto (…) destaca la mediación (…) Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral”.

Y por cierto, para mediar no hace falta saltarse el confinamiento, puesto que la ley establece la posibilidad de hacerlo a través de medios electrónicos.

 

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