“Algunas perspectivas acerca de la jurisdicción de familia especializada y la intervención del Ministerio Fiscal”, nuevo artículo del Fiscal Javier González Gutiérrez

ALGUNAS PERSPECTIVAS ACERCA DE LA JURISDICCIÓN DE

FAMILIA ESPECIALIZADA Y LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

 

Javier González Gutiérrez

Fiscal

 

España se encuentra ya, afortunadamente, en el que parece ser un camino cada vez más corto hacia la cotidianeidad y rutina que antes existía; no obstante, ya se anticipa que muchas cosas no volverán a ser tal y como las conocimos hace algunos meses; antes de ser avasallados por todo aquello que el año 2020 ha traído consigo.

Nos encontramos, todavía, ante una situación de duda, incertidumbre e incluso preocupación, que se manifiesta no solo en el ámbito laboral privado; sino también en esos sectores públicos que, después de estar prácticamente paralizados, deben ponerse en funcionamiento de nuevo, no solo para recuperar el tiempo perdido, sino, además, para abordar todas las consecuencias de las decisiones adoptadas durante estas semanas; como está ocurriendo con Justicia

En las últimas semanas; es corriente en boga el análisis de la efectividad real que puedan tener los paquetes de medidas que se preparan para la reactivación del servicio público de Justicia; pero, además, se está haciendo ya mención de posibles intentos de reformas legislativas. Ahora bien, esos futuros cambios que puedan llevarse a cabo en las leyes de derecho orgánico y procesal deben tener, indudablemente, la aspiración de confrontar la situación de excepcionalidad y crisis en que nos hallamos (que va a extenderse largo tiempo); pero, además, emprender modificaciones que durante varios años se han ido poniendo durante la mesa; por ésta y muchas entidades o plataformas que han alzado la voz en aras al progreso, con una más efectiva y garantista prestación de este servicio público.

Todo orden jurisdiccional tiene sus propios retos “pro futuro” y, en el ámbito de la Jurisdicción Civil, debe ser (entre otros) una especialización efectiva para las materias de Familia. Materias las cuales, al menos para mí, abarcan mucho más que las crisis matrimoniales; suponen; incluso, evitar las mismas, paliar sus efectos en la medida de lo posible, la protección necesaria del menor y; además, yendo más lejos del concepto “familia nuclear” de que se habla en estos últimos años, la protección y tutela de las personas mayores; una cuestión de particular relevancia, cuya delicadeza y vulnerabilidad se ha puesto de manifiesto recientemente, por desgracia.

Nos encontramos en un Estado con un sistema jurisdiccional civil que, en muchas ocasiones, para paliar la sobrecarga de asuntos, ha provisto la creación temporal o definitiva de órganos que aborden cuestiones muy concretas; como ha ocurrido en estos últimos años con la ya conocida figura del Juez Adscrito, que sirve (como regla general) órganos para despacho exclusivo de cláusulas suelo.

Los Juzgados de Familia, que prevé la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, no dejan de ser juzgados de primera instancia especializados, no tanto por quién los sirve; sino por los asuntos ventilados (que muchas veces son mixtos); sin embargo, muchos consideramos que el carácter delicado de aquellos intereses que concurren en estos procesos específicos requeriría una modalidad jurisdiccional mucho más separada y tabicada; con normas lo suficientemente flexibles para dar a estos asuntos un tratamiento verdaderamente singularizado; y no solo en primera instancia.

Ahora bien, ello requiere necesariamente una colaboración entre todos los operadores jurídicos que intervenimos en esta clase de procesos; que requeriría una concienciación plena acerca de los intereses que pasan por nuestras manos y las repercusiones que nuestros informes o resoluciones pueden tener sobre el futuro de otros. En especial, lo relativo a los menores; a quienes los Fiscales estamos llamados (en especial) a proteger con la salvaguardia efectiva del Principio “Favor Minoris” y, más concretamente, “Favor Filii” que existe en los procesos de disolución familiar ( no necesariamente matrimonial) así como en aquellos donde se pretenda, exclusivamente, la adopción de medidas acerca de custodia y alimentos; u otras.

La vía podría ser, quizás, intentar promover un sistema mucho más efectivo de acuerdos extra-procesales que permita a los titulares de los intereses en conflicto abordar la cuestión sin tener que emprender “stricto sensu” lo que es un proceso judicial con todas sus consecuencias; aún cuando existan menores o personas con capacidad modificada que de ellos dependieren. Ello, preservando siempre una sólida vigilancia y visto bueno de las autoridades Fiscal y Judicial; para cumplir ese deber de garante que tenemos legalmente atribuido. No siendo ello posible; debería trasladarse, a los procesos estrictamente judiciales, una naturaleza mucho más laxa; con la imposición a los operadores intervinientes de la obligación legal específica de minimizar los menoscabos; en especial, de los más pequeños, así como velar, hasta el momento último (aunque sea ya en el estrado con juicio señalado) por la adopción de un acuerdo entre ambas partes. Sin perjuicio de que ello requiera retrasar o modificar el orden del día.

Considero que un pacto en Familia se traduce en el más sencillo “día a día futuro” de un núcleo de personas que, aunque quizás separadas, no dejan de ser un conglomerado por los vínculos que les unieron; o aquellos que aún les hacen seguir enlazados; como se deduce de la multiplicidad de medidas que el Código Civil permite aplicar en estas situaciones.

Ante esto, considero firmemente que el Ministerio Fiscal, con la mejor de las actitudes y profesionalidad, debe ponerse a disposición plena para cubrir la protección de aquellos intereses recibiendo, de brazos abiertos, cualesquiera modificaciones normativas que estén encaminadas a esa especialización concreta en familia; así como todas las cuestiones con ella vinculadas de forma inmediata. Pensemos pues que podríamos ser la pieza que sirva, como último recurso, para avenir a las partes a un punto de convergencia y elevar un escrito definitivo de medidas razonables ante el Juzgado; para su inmediata convalidación; sin necesidad del desenvolvimiento de aquellas medidas y trámites que todo proceso lleva consigo; ahora, preservando de forma rigurosa todos los intereses en juego.

En definitiva, el futuro del éxito de procedimientos de familia dependerá de hallar mecanismos para aliviar la intervención de las autoridades; rehuyendo, insisto, todas las consecuencias intrínsecas a la judicialización de cualquier problema o crisis; sin perjuicio de mantener, sin fisura alguna, las actividades vigilancia y control propias de la autoridad.

 

 

 

 

 

 

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