«La especialización de la Jurisdicción de Familia: La mejor solución al colapso post estado de alarma». Artículo de nuestra socia Judith Solé Resina Catedrática de Derecho Civil Universidad Autónoma de Barcelona

LA ESPECIALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA:

LA MEJOR SOLUCIÓN AL COLAPSO POST ESTADO DE ALARMA

 

Judith Solé Resina 

Catedrática de Derecho Civil

Universidad Autónoma de Barcelona

 

 

El pasado 14 de marzo el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido prorrogado ya en tres ocasiones. En dichas normas se encuadran las medidas previstas por el Gobierno para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

El RD 463/2020 no legitima el incumplimiento de ningún tipo de resoluciones judiciales, por lo que también todas las relativas al cuidado de los hijos e hijas menores habrán de respetarse de acuerdo con los términos en que fueron dictadas. Ello supone que, por regla general, durante el estado de alarma hay que seguir manteniendo los sistemas de custodia, visitas y comunicaciones fijados en las resoluciones judiciales.

Sin embargo, no cabe duda de que en algunas situaciones, de una parte, el conjunto de medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma y, de otra, las propias consecuencias de la crisis sanitaria que lo origina, inciden en el normal desarrollo de los sistemas de guarda y relaciones personales entre los progenitores y sus hijos e hijas menores. Así: la declaración del estado de alarma ha sido el cierre de los puntos de encuentro familiar, donde se realizan algunas visitas de progenitores con sus hijos e hijas y en ocasiones se llevan a cabo los cambios de guarda. También el cierre de las escuelas impide que los niños y niñas se recojan o dejen en el colegio en los cambios de guarda y claro está, el cierre de los centros educativos y la suspensión de las actividades extraescolares y de ocio, además de la suspensión de tratamientos médicos, psicológicos de salud en muchos casos, requieren una adaptación en los horarios (cantidad) y contenidos (calidad) de la atención a los menores. A ello se suma que la dedicación laboral de los progenitores puede haber cambiado también, siendo mucho más intensa en algunas profesiones (como las sanitarias u otras esenciales), pasando en otras a desarrollarse mediante el teletrabajo desde casa o, incluso siendo la relación laboral suspendida o extinguida por un ERTE o despido causado por la paralización económica derivada. Tampoco continuarán con normalidad la ayuda de terceras personas en el cuidado de los menores, dificultada por el confinamiento, especialmente cuando esta ayuda venía prestada por los abuelos, que ahora deben abstenerse por su propia protección. Y, desde luego, las afectaciones de salud que pueden impactar a los propios menores, los progenitores u otros familiares o personas con las que convivan y requerir modificaciones en el régimen de custodia o visitas en interés del menor o de personas especialmente vulnerables.

En definitiva, si bien a priori hay que seguir cumpliendo con las resoluciones judiciales, lo cierto es que, en el día a día del estado de alarma, han cambiado algunas de las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de las medidas adoptadas en materia de guarda de los hijos e hijas menores de edad y en muchas ocasiones, estas medidas deberán adaptarse a esta nueva situación.

Ello ha suscitado una variada problemática a la que los diversos organismos, en sus correspondientes ámbitos de competencia, han tratado de dar respuesta. Especialmente significativos son los acuerdos y recomendaciones adoptadas por las Juntas sectoriales de Jueces de familia. En este punto, hay que destacar la interesante labor que ha realizado la AEAFA, de la mano de Mª Dolores Azaustre Garrido, con la recopilación de todos los criterios judiciales e institucionales sobre custodias y regímenes de visitas durante el estado de alarma, y un resumen muy útil de los mismos, al que nos remitimos que evidencia la existencia de pronunciamientos dispares y contradictorios de distintos juzgados y tribunales, que intensifican la incertidumbre general (https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2064/1/revisin-26-de-marzo-recopilacin-de-criterios-judiciales-sobre-custodias-y-regmenes-de-visitas/)..

 

Y los problemas sobrevenidos no acaban aquí. Para cuando termine el estado de alarma se prevé un aumento significativo de procedimientos de familia que podría llevar al colapso de los juzgados. De un lado, se espera un importante número de solicitudes de compensación de tiempos de guarda o días de visita para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar de lo establecido por resolución judicial. De otro lado, los efectos de la paralización laboral durante el estado de alarma y la crisis económica sobrevenida afectarán a las relaciones económicas entre los cónyuges y darán lugar a demandas de modificaciones de medidas por variaciones sustanciales de las circunstancias.

El CGPJ ha previsto estas situaciones y buscaba darles respuesta en el documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma, de fecha 7 de abril de 2020. En el ámbito de los procedimientos de familia, destacan las siguientes medidas: se aboga por el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial (medida 2.11); en el ámbito de Ley de la Jurisdicción Voluntaria se proponen medidas que aceleren la tramitación de petición de medidas respecto a hijos menores al amparo del artículo 158 del Código Civil (medida 2.5); y se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio, en el caso de haber hijos menores, de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y, en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial, la aportación de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados (medida 2.14). Estas medidas fueron objeto de crítica por parte de algunas asociaciones de jueces y abogados.

Finalmente, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, implementa como medida de particular interés la regulación «ex novo» -arts. 3 a 5- de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección. Dicho procedimiento tendrá vigencia durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización y se aplicará a las siguientes demandas a) las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19; b) las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 LEC, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; y c) las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

En nuestra opinión, el plan de choque propuesto por el CGPJ y las medidas aprobadas por el Real Decreto 16/2020 evidencian la imperiosa necesidad de la especialización de la jurisdicción de familia-queda patente que el ámbito del derecho de familia requiere medidas específicas- con todo lo que comportaría: la especialización de jueces, abogados, fiscales y demás operadores jurídicos; la facilitación del recurso a la mediación y a la colaboración; la imprescindible participación de los equipos de psicólogos y educadores sociales; la creación/ utilización de espacios adecuados para la atención a los menores; y la unificación de criterios entre los diferentes juzgados de familia. La especialización es, sin lugar a dudas, la mejor respuesta, la más garantista, al aumento de procedimientos de familia que se avecina tras el estado de alarma. Una evidencia que pone en valor la labor de la Plataforma Derecho y Familia y su fin de promover la especialización de los juzgados de familia.

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